(a) A través de la Unidad de Grandes Contribuyentes, el Secretario queda facultado para:(a) Atender, monitorear y fiscalizar los contribuyentes que cumplen con los criterios establecidos en la sec. 30041(a)(35) de este título para ser considerados como Grandes Contribuyentes, según las facultades conferidas al Secretario en este capítulo;(b) Desarrollar y mantener actualizado un registro y un perfil de los grandes contribuyentes;(c) Ofrecer servicios de apoyo en el trámite de los procesos contributivos de los grandes contribuyentes en las unidades operacionales del Departamento de Hacienda;(d) Emitir y coordinar las comunicaciones dirigidas a los grandes contribuyentes;(e) Establecer métricas que permitan identificar cambios sustanciales en el comportamiento de los aspectos contributivos y su efecto en los recaudos;(f) Establecer, un plan de auditoría para validar el cumplimiento de las responsabilidades contributivas de los grandes contribuyentes;(g) Realizar análisis de negocio y financiero por tipo de industria;(h) Desarrollar y revisar los procedimientos y formularios necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Grandes Contribuyentes;(i) Contratar los recursos externos, incluyendo consultores o peritos en materia contributiva especializada para atender asuntos contributivos cuya pericia no esté disponible, según sea necesario;(j) Asistir a los grandes contribuyentes a resolver, de manera expedita, cualquier trámite administrativo incluyendo, pero no limitado, al procesamiento de certificados de exención, números de importadores afianzados, certificaciones requeridas para obtener alguna exención establecida en el Código, y aclarar o resolver deudas contributivas.
(a) Atender, monitorear y fiscalizar los contribuyentes que cumplen con los criterios establecidos en la sec. 30041(a)(35) de este título para ser considerados como Grandes Contribuyentes, según las facultades conferidas al Secretario en este capítulo;
(b) Desarrollar y mantener actualizado un registro y un perfil de los grandes contribuyentes;
(c) Ofrecer servicios de apoyo en el trámite de los procesos contributivos de los grandes contribuyentes en las unidades operacionales del Departamento de Hacienda;
(d) Emitir y coordinar las comunicaciones dirigidas a los grandes contribuyentes;
(e) Establecer métricas que permitan identificar cambios sustanciales en el comportamiento de los aspectos contributivos y su efecto en los recaudos;
(f) Establecer, un plan de auditoría para validar el cumplimiento de las responsabilidades contributivas de los grandes contribuyentes;
(g) Realizar análisis de negocio y financiero por tipo de industria;
(h) Desarrollar y revisar los procedimientos y formularios necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Grandes Contribuyentes;
(i) Contratar los recursos externos, incluyendo consultores o peritos en materia contributiva especializada para atender asuntos contributivos cuya pericia no esté disponible, según sea necesario;
(j) Asistir a los grandes contribuyentes a resolver, de manera expedita, cualquier trámite administrativo incluyendo, pero no limitado, al procesamiento de certificados de exención, números de importadores afianzados, certificaciones requeridas para obtener alguna exención establecida en el Código, y aclarar o resolver deudas contributivas.