Prórroga o posposición de la venta

13 L.P.R.A. § 33270, under Procedimiento de Apremio, Embargo y Venta de Bienes del Contribuyente Deudor.

13 L.P.R.A. § 33270

El agente podrá continuar la venta de día en día, si juzgase necesario retardarla; y por causa suficiente la podrá prorrogar por un período que no exceda de sesenta (60) días, de lo cual se dará debido aviso por medio de anuncio en la forma que se determina en este Código.