Sanciones de carácter penal

13 L.P.R.A. § 33305, under Disposiciones Relacionadas a Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro y a Representantes Contributivos.

13 L.P.R.A. § 33305

(a) Incurrirá en delito menos grave todo especialista que divulgue o utilice, en violación a lo dispuesto en este Código, la información que reciba en el ejercicio de sus funciones, y toda persona dedicada al negocio de preparar o proveer servicios relacionados con la preparación de planillas o declaraciones que:(1) Divulgue o de a conocer cualquier información que haya sido suministrada para, o en relación con, la preparación de cualquier planilla, o declaración, formulario de reclamación de reintegro, o(2) utilice dicha información para cualquier propósito que no sea el de preparar, o ayudar en la preparación de cualquier planilla, declaración o formulario de reclamación de reintegro.(3) Excepciones.— (A) Este inciso no aplicará si la información es divulgada:(i) De acuerdo a las estipulaciones del Código, o(ii) de acuerdo a una orden de un tribunal.(B) Este inciso no aplicará a la divulgación con el propósito de preparar o ayudar a preparar la planilla, declaración, formulario de reclamación de reintegro o declaración de estimada de la persona a quien pertenece la información.

(1) Divulgue o de a conocer cualquier información que haya sido suministrada para, o en relación con, la preparación de cualquier planilla, o declaración, formulario de reclamación de reintegro, o

(2) utilice dicha información para cualquier propósito que no sea el de preparar, o ayudar en la preparación de cualquier planilla, declaración o formulario de reclamación de reintegro.

(3) Excepciones.— (A) Este inciso no aplicará si la información es divulgada:(i) De acuerdo a las estipulaciones del Código, o(ii) de acuerdo a una orden de un tribunal.(B) Este inciso no aplicará a la divulgación con el propósito de preparar o ayudar a preparar la planilla, declaración, formulario de reclamación de reintegro o declaración de estimada de la persona a quien pertenece la información.

(A) Este inciso no aplicará si la información es divulgada:(i) De acuerdo a las estipulaciones del Código, o(ii) de acuerdo a una orden de un tribunal.

(i) De acuerdo a las estipulaciones del Código, o

(ii) de acuerdo a una orden de un tribunal.

(B) Este inciso no aplicará a la divulgación con el propósito de preparar o ayudar a preparar la planilla, declaración, formulario de reclamación de reintegro o declaración de estimada de la persona a quien pertenece la información.

(b) Toda persona que ejerza como especialista sin estar inscrito en el Registro que se establece en este capítulo, incurrirá en delito menos grave.