A requerimiento del Secretario, podrá iniciarse un procedimiento de interdicto a nombre del Gobierno de Puerto Rico, a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos, contra cualquier persona que ejerza como especialista en planillas de contribución sobre ingresos en violación a las disposiciones de este capítulo. La acción de interdicto que aquí se provee no releva al infractor de ser procesado por la vía administrativa ni de ser sancionado criminalmente por las violaciones a este Código.