Revocación del privilegio de representación y notificaciones o comunicaciones escritas al representante contributivo

13 L.P.R.A. § 33313, under Disposiciones Relacionadas a Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro y a Representantes Contributivos.

13 L.P.R.A. § 33313

(a) Revocación del privilegio.— El Secretario podrá revocar el privilegio de comparecer en representación de los contribuyentes ante el Departamento a cualquier representante contributivo que:(1) No cumpla con los requisitos y deberes para ejercer como representante contributivo, según lo estipulado en este subcapítulo.(2) Con la intención de defraudar, voluntariamente y con conocimiento, engañe o amenace a la persona a quien representa.

(1) No cumpla con los requisitos y deberes para ejercer como representante contributivo, según lo estipulado en este subcapítulo.

(2) Con la intención de defraudar, voluntariamente y con conocimiento, engañe o amenace a la persona a quien representa.

(b) Notificaciones o comunicaciones.— Cuando un contribuyente esté representado por un representante contributivo, cualquier notificación o comunicación escrita se emitirá a dicho representante, a menos que el contribuyente especifique lo contrario. Cuando el contribuyente esté representado por más de un representante contributivo, será suficiente entregar la comunicación a uno de dichos representantes.