Disposiciones relacionadas a contadores públicos autorizados

13 L.P.R.A. § 33321, under Disposiciones Relacionadas a Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro y a Representantes Contributivos.

13 L.P.R.A. § 33321

(a) Para propósitos de este subcapítulo, se considera como un contador público autorizado aquella persona que:(1) Esté debidamente autorizada a ejercer como contador público autorizado en Puerto Rico, y(2) Haya emitido una opinión sobre los estados financieros auditados y la información suplementaria requerida por la sec. 30255 de este título, Informe de Procedimientos Acordados (“Agreed Upon Procedure”) o cualquier otra certificación requerida por cualquier sección de este Código o por el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otra comunicación de carácter general.

(1) Esté debidamente autorizada a ejercer como contador público autorizado en Puerto Rico, y

(2) Haya emitido una opinión sobre los estados financieros auditados y la información suplementaria requerida por la sec. 30255 de este título, Informe de Procedimientos Acordados (“Agreed Upon Procedure”) o cualquier otra certificación requerida por cualquier sección de este Código o por el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otra comunicación de carácter general.