Requisitos, deberes y derechos del contador público autorizado

13 L.P.R.A. § 33322, under Disposiciones Relacionadas a Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro y a Representantes Contributivos.

13 L.P.R.A. § 33322

(a) Toda persona que ejerza como contador público autorizado ante el Departamento de Hacienda, para propósitos de opinar sobre la opinión o certificación mencionados en la sec. 33321(a)(2) de este título, deberá cumplir con los siguientes deberes y requisitos:(1) Retener por un periodo de cuatro (4) años luego de emitida la opinión o certificación, las constancias y documentos que apoyen la preparación y evaluación de dicha información; y(2) someter electrónicamente ante el Departamento de Hacienda, en la forma y manera que el Secretario establezca por Reglamento, la información suplementaria requerida bajo la sec. 30255 de este título, los estados financieros auditados o cualquier otro informe o certificación requerida bajo cualquier sección de este Código, que le sea solicitada preparar por cualquier contribuyente.

(1) Retener por un periodo de cuatro (4) años luego de emitida la opinión o certificación, las constancias y documentos que apoyen la preparación y evaluación de dicha información; y

(2) someter electrónicamente ante el Departamento de Hacienda, en la forma y manera que el Secretario establezca por Reglamento, la información suplementaria requerida bajo la sec. 30255 de este título, los estados financieros auditados o cualquier otro informe o certificación requerida bajo cualquier sección de este Código, que le sea solicitada preparar por cualquier contribuyente.

(b) Cualquier notificación o requerimiento de información solicitada por el Secretario en relación con la información suplementaria requerida por la sec. 30255 de este título los estados financieros auditados o cualquier otro informe o certificación requerida bajo cualquier sección de este Código, se emitirá a nombre del contribuyente y simultáneamente al contador público autorizado. No obstante, el requisito de proveer la información solicitada recaerá en el contribuyente y deberá ser el contribuyente quien autorice por escrito al contador público autorizado a someter la información directamente al Secretario.