Deberes de los Agentes Acreditados-Especialistas

13 L.P.R.A. § 33327, under Disposiciones Relacionadas a Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro y a Representantes Contributivos.

13 L.P.R.A. § 33327

(a) Deberes.— Sin que ello constituya una limitación, todo agente acreditado-especialista tendrá los siguientes deberes:(1) Actuar competentemente como conocedor de asuntos contributivos.(2) cumplir con las leyes, la moral y orden público.(3) cumplir con las reglas o reglamentos emitidos bajo las disposiciones de este Código.(4) incluir en cualquier documento de verificación que se requiera con una planilla el nombre del agente-especialista, su firma y número de registro de inscripción, a fin de facilitar la identificación de dicho agente-especialista.(5) solicitar del Departamento de Hacienda su exclusión del Registro que se establece mediante este capítulo cuando el agente-especialista decida cesar en el ejercicio de estas funciones.

(1) Actuar competentemente como conocedor de asuntos contributivos.

(2) cumplir con las leyes, la moral y orden público.

(3) cumplir con las reglas o reglamentos emitidos bajo las disposiciones de este Código.

(4) incluir en cualquier documento de verificación que se requiera con una planilla el nombre del agente-especialista, su firma y número de registro de inscripción, a fin de facilitar la identificación de dicho agente-especialista.

(5) solicitar del Departamento de Hacienda su exclusión del Registro que se establece mediante este capítulo cuando el agente-especialista decida cesar en el ejercicio de estas funciones.