Pago de contribución retenida sobre intereses

13 L.P.R.A. § 33336, under Disposiciones Misceláneas.

13 L.P.R.A. § 33336

Toda persona que pague intereses y tenga la obligación de deducir y retener de cualquier receptor de pagos de intereses la contribución sobre ingresos dispuesta en la sec. 30279 de este título, o bajo reglamentos promulgados por el Secretario de conformidad con el Código, deberá remesar al Secretario la contribución así deducida y retenida durante un mes natural, no más tarde del decimoquinto (15to) día siguiente al cierre del mes natural en el cual fue deducida y retenida.