(a) Dejar de presentarla planilla informativa de refrendo.— Todo promotor de espectáculos públicos que no cumpla con la obligación de presentar la planilla informativa antes de comenzar la venta y el cobro de derecho de admisión a un espectáculo público de manera electrónica a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), estará sujeto a una multa de veinticinco (25) por ciento del total del impuesto sobre ventas correspondiente al refrendo que el Secretario expida. Esta multa será aplicable al promotor aun cuando éste contrate a una compañía para el expendio de los boletos.
(b) Dejar de enmendar el refrendo o no solicitarlo.— (1) Cuando, previo a la celebración de un espectáculo, el promotor no enmiende el refrendo al surgir un cambio de artista, del lugar, fecha u hora del espectáculo público, o del precio de los boletos o de la cantidad de boletos para los cuales se emitió, estará sujeto a una multa de mil (1,000) dólares, o de cinco mil (5,000) dólares si los derechos de admisión exceden de cien mil (100,000) dólares, en caso de una primera infracción.(2) En casos de reincidencia la multa aplicable será de cinco mil (5,000) dólares o de diez mil (10,000) dólares si los derechos de admisión exceden de cien mil (100,000) dólares.(3) La multa dispuesta en las cláusulas (1) y (2) de este inciso será aplicable al promotor aun cuando éste contrate a una compañía para el expendio de los boletos y dicha compañía no solicite o no enmiende el refrendo.(4) En aquellos casos en que el promotor efectúe un espectáculo público sin haber solicitado el refrendo correspondiente, estará sujeto a una multa similar a la dispuesta en las cláusulas (1) y (2) de este inciso, independientemente de que haya contratado a una compañía para la venta de los boletos y dicha compañía no solicite el refrendo.
(1) Cuando, previo a la celebración de un espectáculo, el promotor no enmiende el refrendo al surgir un cambio de artista, del lugar, fecha u hora del espectáculo público, o del precio de los boletos o de la cantidad de boletos para los cuales se emitió, estará sujeto a una multa de mil (1,000) dólares, o de cinco mil (5,000) dólares si los derechos de admisión exceden de cien mil (100,000) dólares, en caso de una primera infracción.
(2) En casos de reincidencia la multa aplicable será de cinco mil (5,000) dólares o de diez mil (10,000) dólares si los derechos de admisión exceden de cien mil (100,000) dólares.
(3) La multa dispuesta en las cláusulas (1) y (2) de este inciso será aplicable al promotor aun cuando éste contrate a una compañía para el expendio de los boletos y dicha compañía no solicite o no enmiende el refrendo.
(4) En aquellos casos en que el promotor efectúe un espectáculo público sin haber solicitado el refrendo correspondiente, estará sujeto a una multa similar a la dispuesta en las cláusulas (1) y (2) de este inciso, independientemente de que haya contratado a una compañía para la venta de los boletos y dicha compañía no solicite el refrendo.
(c) Permitir la celebración de eventos sin solicitar el refrendo.— Cuando el dueño o el administrador de un local permita que en el mismo se lleve a cabo un espectáculo público sin que el promotor haya solicitado el refrendo, estará sujeto a una multa administrativa de mil (1,000) dólares en el caso de una primera infracción, o de cinco mil (5,000) dólares en caso de reincidencia. En aquellos casos en que el promotor también es el dueño del local, las multas se aplicarán sobre ambas capacidades.
(d) El dueño o el administrador que preste, ceda, alquile, permute o arriende un local o área para la realización de un espectáculo a cualquier persona que no sea un promotor registrado, o que incumpla cualquier disposición del Código o de la reglamentación que adopte el Secretario en el caso de espectáculos públicos, estará sujeto a una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares.
(e) Cualquier compañía expendedora de boletos o cualquier representante de un promotor que venda boletos o administre cualquier espectáculo público a otra persona, estará sujeto a una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares cuando:(1) Dicha otra persona no sea un promotor registrado, o no cuente con un refrendo para vender y cobrar los derechos de admisión, o(2) no someta cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por este Código y según provistos por el Secretario por reglamentos o cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos.
(1) Dicha otra persona no sea un promotor registrado, o no cuente con un refrendo para vender y cobrar los derechos de admisión, o
(2) no someta cualesquiera planillas, declaraciones o formularios requeridos por este Código y según provistos por el Secretario por reglamentos o cualquier determinación de carácter público que emita a estos efectos.
(f) Cualquier compañía o promotor que no esté licenciado como expendedora de boletos o cualquier representante de un promotor que venda boletos por medio de compañías que no estén registradas en la Oficina de Servicios a Productores de Espectáculos Públicos (OSPEP), estará sujeto a una multa administrativa de veinte mil (20,000) dólares y el Departamento de Hacienda vendrá obligado a cancelar y prohibir la celebración del evento mediante comunicación escrita con al menos (24) horas de antelación.