Crímenes y multas

13 L.P.R.A. § 33392, under Disposiciones Transitorias.

13 L.P.R.A. § 33392

Todo delito y todas las penalidades o multas incurridas por violación a cualquier disposición de ley revocada, se procesará y se impondrá castigo en la misma manera y con el mismo efecto como si este Código no hubiese sido promulgado.