Referencias a otras disposiciones

13 L.P.R.A. § 33393, under Disposiciones Transitorias.

13 L.P.R.A. § 33393

Para propósitos de la aplicación de las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 y este Código a cualquier período, cualquier referencia se entenderá como una referencia a la correspondiente disposición de la ley antecesora o sucesora, según sea el caso.