Otras reglas aplicables

13 L.P.R.A. § 33394, under Disposiciones Transitorias.

13 L.P.R.A. § 33394

(a) Referencia en otras leyes al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.— Cualquier referencia a cualquier otra ley de Puerto Rico, o a cualquier orden ejecutiva o a cualquier disposición de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, se entenderá, a menos que de otro modo sea expresamente incompatible con la intención de este Código, que también se refiere a la correspondiente sección de este Código.

(b) Partidas de ingresos y gastos no serán duplicadas.— A menos que se haya dispuesto expresamente una intención al contrario, la misma partida, sea de ingreso, deducción o crédito, no se tomará en consideración al computar una contribución impuesta por este Código y también una contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.