Condiciones del plan; cumplimiento

13 L.P.R.A. § 334, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 334

Será condición de todo plan de pagos satisfacer puntualmente las contribuciones corrientes a la fecha de su vencimiento. Mientras un contribuyente esté cumpliendo fielmente con los términos del plan, los pagos puntuales que realice de las contribuciones corrientes se aplicarán al año contributivo correspondiente.