Incumplimiento de las obligaciones

13 L.P.R.A. § 336, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 336

Si el contribuyente dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas con arreglo a este capítulo la deuda se considerará vencida y se procederá al cobro de la misma siguiendo el procedimiento que el Secretario de Hacienda juzgue más conveniente.