Cobro de contribuciones de Puerto Rico en los tribunales de otros estados

13 L.P.R.A. § 342, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 342

El Gobernador de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia o su delegado, queda por la presente autorizado para entablar ante los tribunales de cualquier estado las acciones que correspondan para el cobro de contribuciones adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.