Penalidades

13 L.P.R.A. § 352a-1, under Plan Piloto para el Cobro de Deudas Contributivas.

13 L.P.R.A. § 352a-1

(1) El Secretario de Hacienda, o sus representantes autorizados, impondrán una penalidad por cada cheque o giro devuelto sin aceptar por la institución financiera que fuere y que se hubiere expedido en pago de cualquier contribución, derechos de licencia o impuestos. Dicha penalidad podrá ser condonada si se demostrase que la devolución se debe a causas razonables. Las penalidades a imponerse son las siguientes:(1) Cinco por ciento (5%) del monto de dicho cheque o giro, o veinticinco (25) dólares, lo que sea mayor, si el cheque o giro que no ha sido aceptado por la institución financiera es por una cantidad que no excede de diez mil (10,000) dólares.(2) Diez por ciento (10%) del monto del cheque o giro que no ha sido aceptado por la institución financiera si éste es por una cantidad en exceso de diez mil (10,000) dólares.Estas penalidades serán impuestas por el Secretario de Hacienda, o sus representantes autorizados, después que el Banco Gubernamental de Fomento haya redepositado dicho cheque o giro.Cuando el cheque o giro devuelto fuere para el pago de una contribución con descuento, se perderá el derecho al mismo y la penalidad se determinará a base de la imposición original.Esta penalidad se adicionará a la contribución, impuesto o derechos de licencia que hubiere sido pagada con el cheque o giro que no sea aceptado por la institución financiera y será cobrada al mismo tiempo, en la misma forma y como parte de la contribución. Si la contribución ya hubiere sido pagada con anterioridad a la imposición de la penalidad, ésta será cobrada en la misma forma que la contribución. La penalidad dispuesta en esta sección será adicional a cualquier otra acción administrativa que proceda, aplicará separadamente por cada cheque o giro que no sea aceptado por la institución financiera y es independiente de cualesquiera adiciones, intereses, recargos o penalidades establecidos en las leyes fiscales por omisiones en el cumplimiento de la responsabilidad contributiva.

(1) Cinco por ciento (5%) del monto de dicho cheque o giro, o veinticinco (25) dólares, lo que sea mayor, si el cheque o giro que no ha sido aceptado por la institución financiera es por una cantidad que no excede de diez mil (10,000) dólares.

(2) Diez por ciento (10%) del monto del cheque o giro que no ha sido aceptado por la institución financiera si éste es por una cantidad en exceso de diez mil (10,000) dólares.Estas penalidades serán impuestas por el Secretario de Hacienda, o sus representantes autorizados, después que el Banco Gubernamental de Fomento haya redepositado dicho cheque o giro.Cuando el cheque o giro devuelto fuere para el pago de una contribución con descuento, se perderá el derecho al mismo y la penalidad se determinará a base de la imposición original.Esta penalidad se adicionará a la contribución, impuesto o derechos de licencia que hubiere sido pagada con el cheque o giro que no sea aceptado por la institución financiera y será cobrada al mismo tiempo, en la misma forma y como parte de la contribución. Si la contribución ya hubiere sido pagada con anterioridad a la imposición de la penalidad, ésta será cobrada en la misma forma que la contribución. La penalidad dispuesta en esta sección será adicional a cualquier otra acción administrativa que proceda, aplicará separadamente por cada cheque o giro que no sea aceptado por la institución financiera y es independiente de cualesquiera adiciones, intereses, recargos o penalidades establecidos en las leyes fiscales por omisiones en el cumplimiento de la responsabilidad contributiva.

Estas penalidades serán impuestas por el Secretario de Hacienda, o sus representantes autorizados, después que el Banco Gubernamental de Fomento haya redepositado dicho cheque o giro.

Cuando el cheque o giro devuelto fuere para el pago de una contribución con descuento, se perderá el derecho al mismo y la penalidad se determinará a base de la imposición original.

Esta penalidad se adicionará a la contribución, impuesto o derechos de licencia que hubiere sido pagada con el cheque o giro que no sea aceptado por la institución financiera y será cobrada al mismo tiempo, en la misma forma y como parte de la contribución. Si la contribución ya hubiere sido pagada con anterioridad a la imposición de la penalidad, ésta será cobrada en la misma forma que la contribución. La penalidad dispuesta en esta sección será adicional a cualquier otra acción administrativa que proceda, aplicará separadamente por cada cheque o giro que no sea aceptado por la institución financiera y es independiente de cualesquiera adiciones, intereses, recargos o penalidades establecidos en las leyes fiscales por omisiones en el cumplimiento de la responsabilidad contributiva.