Comisión a los cobradores contratados

13 L.P.R.A. § 353h, under Cobro de Deudas Morosas; Retención.

13 L.P.R.A. § 353h

Se autoriza al Secretario de Hacienda a pagar a los cobradores contratados al amparo de este capítulo, una comisión que no excederá del diez por ciento (10%) del total de la suma cobrada y que será proporcional a la suma adeudada.