Gravámenes por contribuciones, créditos hipotecarios y créditos refaccionarios

13 L.P.R.A. § 361, under Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria.

13 L.P.R.A. § 361

Por la presente se declaran gravámenes preferentes a toda otra carga o gravamen por contribuciones o por cualquier otro concepto, los créditos hipotecarios y los créditos refaccionarios, con excepción de las contribuciones sobre la propiedad gravada por cinco (5) años y la anualidad corriente.