Principios rectores para la concesión de incentivos

13 L.P.R.A. § 373a, under Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria.

13 L.P.R.A. § 373a

(a) Empleos.— En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de Salud, y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los siguientes principios rectores que se exponen a continuación:(a) Empleos.— La unidad hospitalaria y sus operadores fomenten la creación de nuevos empleos.(b) Compromiso con la actividad económica.— La unidad hospitalaria y sus operadores adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de sus instalaciones físicas materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(c) Compromiso con la agricultura.— La unidad hospitalaria y sus operadores adquieran para su operación productos agrícolas de Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.(d) Transferencia de conocimiento.— La unidad hospitalaria y sus operadores deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de Salud, la unidad hospitalaria podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por la unidad hospitalaria, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, exclusivamente, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, gerencial, de mercadeo, recursos humanos y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.(e) Compromiso financiero.— La unidad hospitalaria y sus operadores deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.El Secretario del Departamento de Salud será el funcionario encargado, en primera instancia, de verificar y garantizar el cumplimiento de las unidades hospitalarias y sus operadores con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo, salvo una disposición especifica en contrario.

(a) Empleos.— La unidad hospitalaria y sus operadores fomenten la creación de nuevos empleos.

(b) Compromiso con la actividad económica.— La unidad hospitalaria y sus operadores adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de sus instalaciones físicas materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.

(c) Compromiso con la agricultura.— La unidad hospitalaria y sus operadores adquieran para su operación productos agrícolas de Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.

(d) Transferencia de conocimiento.— La unidad hospitalaria y sus operadores deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de Salud, la unidad hospitalaria podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por la unidad hospitalaria, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, exclusivamente, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, gerencial, de mercadeo, recursos humanos y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(1) Por “servicios” se entenderá, exclusivamente, la contratación de trabajos de:(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;(3) consultoría económica, ambiental, gerencial, de mercadeo, recursos humanos y de auditoría;(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;

(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;

(3) consultoría económica, ambiental, gerencial, de mercadeo, recursos humanos y de auditoría;

(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y

(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(e) Compromiso financiero.— La unidad hospitalaria y sus operadores deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Salud podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.

El Secretario del Departamento de Salud será el funcionario encargado, en primera instancia, de verificar y garantizar el cumplimiento de las unidades hospitalarias y sus operadores con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección y este capítulo, salvo una disposición especifica en contrario.

Si la unidad hospitalaria y sus operadores cumplen parcialmente con los requisitos dispuestos en esta sección, le corresponderá al Secretario de Salud, con la asesoría del Secretario de Hacienda, establecer una fórmula que permita cuantificar los factores antes señalados y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del crédito especifico, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio que se trate.

El Secretario de Salud preparará anualmente, para el Gobernador y la Asamblea Legislativa, un informe que detallará con cifras y estadísticas la fiscalización, el impacto y cumplimiento con lo dispuesto en esta sección y la sec. 373 de este título.

Los principios rectores dispuestos en esta sección aplicarán a toda unidad hospitalaria y sus operadores que gestionen cualesquiera de los beneficios concedidos en este capítulo a partir del 1 de enero de 2015.