Adelantos

13 L.P.R.A. § 386, under Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria.

13 L.P.R.A. § 386

Se autoriza al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento a efectuar adelantos como anticipo a los fondos recaudados mediante la contribución extraordinaria dispuesta por este capítulo, con el propósito de cubrir nómina y otros gastos operacionales.