(1) Nombrar el personal necesario, el cual no estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de Personal”.El Presidente designará, además, un Secretario Ejecutivo quien estará a cargo de supervisar y dirigir todos los trabajos técnicos que sea necesario realizar para la Comisión.El Secretario Ejecutivo, con la aprobación del Presidente, designará el personal adicional que se requiera para llevar a cabo los propósitos de la Comisión.
El Presidente designará, además, un Secretario Ejecutivo quien estará a cargo de supervisar y dirigir todos los trabajos técnicos que sea necesario realizar para la Comisión.
El Secretario Ejecutivo, con la aprobación del Presidente, designará el personal adicional que se requiera para llevar a cabo los propósitos de la Comisión.
(2) Contratar los servicios especializados de organizaciones o el personal que sea necesario incluyendo funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado fuera de horas laborables sin sujeción a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3 o de cualquier otra ley que disponga en contrario.