Revisión judicial

13 L.P.R.A. § 394f, under Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria.

13 L.P.R.A. § 394f

Para revisar las disposiciones de este capítulo, así como para los procedimientos de disputa de facturas o para resolver controversias sobre las disposiciones contributivas especiales que ésta crea, tendrá jurisdicción exclusiva, en primera instancia, la Sala Superior de San Juan del Tribunal General de Justicia.