Principios rectores del Código de Incentivos

13 L.P.R.A. § 45003, under Código de Incentivos de Puerto Rico—Adopción.

13 L.P.R.A. § 45003

(a) Retorno de inversión.— El término retorno de inversión según se usa en este Código se refiere a la relación entre el beneficio neto y el costo que resulte de una concesión de incentivos. Lo anterior incluye el resultado del total de beneficios menos el total de costos, dividido entre el total de costos. Los beneficios tomados en consideración incluyen: (a) impuestos generados de nómina directa; (b) impuestos de nómina indirecta e inducida; (c) Impuestos de Ventas y Uso (IVU) generados por la actividad económica directa e indirecta; y (d) impuestos generados sobre el consumo de no residentes. Los costos utilizados en el cómputo incluyen: (a) créditos; (b) inversiones; (c) subsidios; y (d) costos de oportunidad relacionados a exención de impuestos sobre ingresos. Estos cómputos varían por el tipo de industria y sus multiplicadores por producción y por tipo de empleo según las tablas del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (NAICS, por sus siglas en inglés). El DDEC considerará diferentes tipos de incentivos que se implementarán mediante el Reglamento de Incentivos, usando la fórmula de Retorno de Inversión, ROI, y otros factores para evaluar la efectividad de tales incentivos, incluyendo, sin limitación los siguientes factores:(1) Las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad;(2) La totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados;(3) Los efectos directos, indirectos e inducidos basados en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación;(4) Compras locales, incluyendo compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico y productos agrícolas de Puerto Rico; y(5) Un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada relacionada a la transferencia de conocimiento, compromiso financiero con la banca y/o cooperativas locales, entre otros.

(1) Las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad;

(2) La totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados;

(3) Los efectos directos, indirectos e inducidos basados en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación;

(4) Compras locales, incluyendo compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico y productos agrícolas de Puerto Rico; y

(5) Un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada relacionada a la transferencia de conocimiento, compromiso financiero con la banca y/o cooperativas locales, entre otros.

(b) Principios rectores al establecer las condiciones de los decretos.— El Secretario del DDEC y la Oficina de Incentivos velarán que en la otorgación de decretos a las actividades de negocios promovidas por este Código, así como en la verificación de su observancia, se incluyan y se salvaguarden los siguientes parámetros:(1) Empleos.— La actividad fomente la creación de nuevos empleos.(2) Integración armoniosa.— El diseño y la planificación conceptual de la actividad se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde se desarrollará.(3) Compromiso con la actividad económica.— El negocio exento adquirirá materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico para la construcción, el mantenimiento, la renovación o la expansión de sus instalaciones físicas. Si la compra de esos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir una dispensa particular a estos efectos.(4) Compromiso con la agricultura.— El negocio exento adquirirá productos agrícolas de Puerto Rico para ser utilizados en su operación. Si la compra de tales productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de éstos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir una dispensa particular a estos efectos.(5) Transferencia de conocimiento.— El negocio exento debe adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario del DDEC, el negocio exento podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el negocio exento, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.Por “servicios” se entenderá, sin perjuicio de que el Secretario del DDEC pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(A) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(B) construcción y todo lo relacionado con este sector;(C) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(D) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(E) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.(F) Compromiso financiero.— El negocio exento debe demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Se entenderá por ingreso considerable, y por ende, que cumple con este subtítulo, si deposita un diez (10) por ciento de sus fondos provenientes de su actividad económica incentivada en instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico.Independiente de lo dispuesto específicamente en sus secciones particulares, las actividades incentivadas por este Código les aplicarán los principios rectores aquí dispuestos y deberán ser verificados, a fin de obtener el certificado de cumplimiento correspondiente.

(1) Empleos.— La actividad fomente la creación de nuevos empleos.

(2) Integración armoniosa.— El diseño y la planificación conceptual de la actividad se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde se desarrollará.

(3) Compromiso con la actividad económica.— El negocio exento adquirirá materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico para la construcción, el mantenimiento, la renovación o la expansión de sus instalaciones físicas. Si la compra de esos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir una dispensa particular a estos efectos.

(4) Compromiso con la agricultura.— El negocio exento adquirirá productos agrícolas de Puerto Rico para ser utilizados en su operación. Si la compra de tales productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de éstos en Puerto Rico, el Secretario del DDEC podrá eximirle de este requisito y emitir una dispensa particular a estos efectos.

(5) Transferencia de conocimiento.— El negocio exento debe adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario del DDEC, el negocio exento podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el negocio exento, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.

(A) Por “servicios” se entenderá, sin perjuicio de que el Secretario del DDEC pueda incluir otros por reglamento, la contratación de trabajos de:(A) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;(B) construcción y todo lo relacionado con este sector;(C) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;(D) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y(E) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.(F) Compromiso financiero.— El negocio exento debe demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Se entenderá por ingreso considerable, y por ende, que cumple con este subtítulo, si deposita un diez (10) por ciento de sus fondos provenientes de su actividad económica incentivada en instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico.

(A) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;

(B) construcción y todo lo relacionado con este sector;

(C) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;

(D) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y

(E) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(F) Compromiso financiero.— El negocio exento debe demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Se entenderá por ingreso considerable, y por ende, que cumple con este subtítulo, si deposita un diez (10) por ciento de sus fondos provenientes de su actividad económica incentivada en instituciones bancarias o cooperativas con presencia en Puerto Rico.

Independiente de lo dispuesto específicamente en sus secciones particulares, las actividades incentivadas por este Código les aplicarán los principios rectores aquí dispuestos y deberán ser verificados, a fin de obtener el certificado de cumplimiento correspondiente.

(c) Informe anual de efectividad de incentivos.— El DDEC analizará la efectividad de los incentivos y otras herramientas de desarrollo económico que se hayan utilizado durante el año fiscal previo del Gobierno de Puerto Rico, y someterá copia de tal informe antes de 1 de abril de cada año calendario al Gobernador de Puerto Rico a la Secretaría de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, así como a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Hacienda para su evaluación y divulgación a través de los portales electrónicos de estas entidades.

(d) Evitar duplicidad de reglamentación.— En aquellos casos en que las actividades o transacciones permisibles por este Código a un negocio exento estén sujetas a legislación o reglamentación federal, el Secretario del DDEC evaluará sus procesos y reglamentos y podrá eliminar o enmendar cualquier duplicidad u obstáculo para la consecución de los objetivos de este Código por medio del reglamento de incentivos, orden administrativa, carta circular, memorando, o documento interpretativo.

(e) Fomentar reciprocidad con otras jurisdicciones.— En aquellos casos en que las actividades o transacciones permisibles por este Código a un negocio exento estén cobijadas por cláusulas de reciprocidad con otras jurisdicciones que permitan a dichas entidades hacer negocios con otras jurisdicciones, el Secretario del DDEC tendrá la autoridad para dispensar, por medio del reglamento de incentivos, cualquier limitación para que la reciprocidad se pueda llevar a cabo en la medida que los actos u omisiones del Gobierno de Puerto Rico sean obstáculo para dicha reciprocidad.

(f) Información pública.— La existencia de un decreto u otro beneficio provisto por este Código, el nombre de un negocio exento y el Capítulo del Subtítulo B de este Código bajo el cual se otorgó el decreto se considera información pública; Disponiéndose, que cualquier otra información relacionada con el negocio exento se divulgará de forma agregada por sector o industria, y no por persona.

(g) Cualquier persona que interese que se establezcan nuevos incentivos deberá encausar dicho trámite a través del Secretario del DDEC para que éste analice el impacto de tales incentivos a base de la fórmula de Retorno de Inversión (ROI).