Definiciones aplicables a actividades de agroindustrias

13 L.P.R.A. § 45019, under Definiciones.

13 L.P.R.A. § 45019

(a) Para propósitos del Capítulo 1310 de este título relacionado a actividades de agricultura, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:(1) Agricultor bona fide.— Significa toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por las secs. 45761 et seq. de este título tenga una certificación de agricultor bona fide vigente.(2) Trabajadores agrícola.— Toda persona que trabaje mediante remuneración en labores que conduzcan a la producción agrícola o pecuaria, el mantenimiento de una finca o sus dependencias directas que incida en el almacenamiento, la transportación, la distribución y el mercadeo de los productos de la finca.(3) Certificación de agricultor bona fide.— Certificación expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifica que durante dicho año la persona se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agroindustrial, según dicha actividad se describe en la sec. 45761(a)(2) de este título, y que derive el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos o cincuenta y un por ciento (51%) del valor de la producción y/o inversión de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario. El Secretario de Agricultura tendrá la obligación y responsabilidad de expedir la certificación cada cuatro (4) años, una vez los negocios agrícolas puedan validar, a satisfacción del Secretario de Agricultura, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 45761 de este título, así como otras disposiciones de este Código y el reglamento.

(1) Agricultor bona fide.— Significa toda persona natural o jurídica que durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por las secs. 45761 et seq. de este título tenga una certificación de agricultor bona fide vigente.

(2) Trabajadores agrícola.— Toda persona que trabaje mediante remuneración en labores que conduzcan a la producción agrícola o pecuaria, el mantenimiento de una finca o sus dependencias directas que incida en el almacenamiento, la transportación, la distribución y el mercadeo de los productos de la finca.

(3) Certificación de agricultor bona fide.— Certificación expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifica que durante dicho año la persona se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agroindustrial, según dicha actividad se describe en la sec. 45761(a)(2) de este título, y que derive el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos o cincuenta y un por ciento (51%) del valor de la producción y/o inversión de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario. El Secretario de Agricultura tendrá la obligación y responsabilidad de expedir la certificación cada cuatro (4) años, una vez los negocios agrícolas puedan validar, a satisfacción del Secretario de Agricultura, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 45761 de este título, así como otras disposiciones de este Código y el reglamento.