Definiciones aplicables a actividades de otras industrias

13 L.P.R.A. § 45021, under Definiciones.

13 L.P.R.A. § 45021

(a) Para propósitos del Capítulo 1313 de este título relacionado a actividades cubiertas y relacionadas a otras industrias, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación:(1) Ingreso neto proveniente de actividades de embarque.— Significa el ingreso bruto proveniente de, o relacionado con, el uso, alquiler o arrendamiento para uso, de cualquier embarcación o parte de la misma utilizada en la transportación de carga entre puertos en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros o de cualquier propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble utilizada en la operación de dicha embarcación.(2) Transportación de carga por mar.— Significa:(A) La transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, y(B) el alquilar o arrendar embarcaciones, que sean utilizadas en tal transportación, o propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada con relación a la operación de tales embarcaciones cuando la transportación cumpla con los requisitos mencionados en la sec. 46052 de este título.

(1) Ingreso neto proveniente de actividades de embarque.— Significa el ingreso bruto proveniente de, o relacionado con, el uso, alquiler o arrendamiento para uso, de cualquier embarcación o parte de la misma utilizada en la transportación de carga entre puertos en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros o de cualquier propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble utilizada en la operación de dicha embarcación.

(2) Transportación de carga por mar.— Significa:(A) La transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, y(B) el alquilar o arrendar embarcaciones, que sean utilizadas en tal transportación, o propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada con relación a la operación de tales embarcaciones cuando la transportación cumpla con los requisitos mencionados en la sec. 46052 de este título.

(A) La transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, y

(B) el alquilar o arrendar embarcaciones, que sean utilizadas en tal transportación, o propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, utilizada con relación a la operación de tales embarcaciones cuando la transportación cumpla con los requisitos mencionados en la sec. 46052 de este título.