Contribuciones sobre la propiedad

13 L.P.R.A. § 45033, under Incentivos de Aplicación General.

13 L.P.R.A. § 45033

(a) Un negocio exento bajo este Código, tendrá un setenta y cinco por ciento (75%) de exención en la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble según impuesta por las secs. 5001 et seq. del Título 21.

(b) Tipo contributivo.— La porción tributable estará sujeta, durante el término del decreto, al tipo contributivo que esté vigente a la fecha de la firma del decreto, independientemente de cualquier enmienda posterior realizada al decreto.

(c) Propiedad mueble e inmueble en proceso de construcción (CIP, por sus siglas en ingles).— La propiedad mueble e inmueble en proceso de construcción estará totalmente exenta de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble durante el período de construcción en lugar de los términos y requisitos dispuestos en la “Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad”, secs. 5001 et seq. del Título 21.