Créditos contributivos por compras de productos manufacturados en Puerto Rico

13 L.P.R.A. § 45042, under Incentivos de Aplicación General.

13 L.P.R.A. § 45042

Un negocio exento que se considere una nueva PYME podrá solicitar al DDEC un crédito contributivo, por compras de productos manufacturados en Puerto Rico de hasta un treinta por ciento (30%) de las compras de tales productos, sujeto a lo dispuesto en las secs. 47001 y 47002 de este título.

El crédito provisto en esta sección será intransferible, excepto en el caso de una reorganización exenta. El monto del crédito no utilizado por el negocio exento en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes, hasta tanto se utilice en su totalidad, sujeto a las disposiciones del inciso (h) de la sec. 30210f de este título, si aplican. Este crédito no generará un reintegro.