Cualquier individuo residente inversionista podrá solicitarle al Secretario del DDEC los beneficios económicos que se proveen en las secs. 45141 a 45147 de este título, sujeto a la limitación provista en la sec. 45143(b) de este título.
13 L.P.R.A. § 45131, under Individuos.
13 L.P.R.A. § 45131
Cualquier individuo residente inversionista podrá solicitarle al Secretario del DDEC los beneficios económicos que se proveen en las secs. 45141 a 45147 de este título, sujeto a la limitación provista en la sec. 45143(b) de este título.