(a) Todo investigador o científico elegible, según se define en este Código, podrá solicitarle al Secretario del DDEC los incentivos económicos establecidos en la sec. 45145 de este título.
13 L.P.R.A. § 45134, under Individuos.
13 L.P.R.A. § 45134
(a) Todo investigador o científico elegible, según se define en este Código, podrá solicitarle al Secretario del DDEC los incentivos económicos establecidos en la sec. 45145 de este título.