Contribución sobre la propiedad

13 L.P.R.A. § 45243, under Exportación de Bienes y Servicios.

13 L.P.R.A. § 45243

(a) Regla general.— La propiedad mueble e inmueble de un negocio exento que se utilice en los servicios de exportación, servicios de promotor o comercio de exportación cubiertos por un decreto otorgado bajo este capítulo, gozarán de un setenta y cinco por ciento (75%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad durante el período de quince (15) años de la exención.