Contribuciones municipales

13 L.P.R.A. § 45244, under Exportación de Bienes y Servicios.

13 L.P.R.A. § 45244

(a) Regla general.— El negocio exento gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales o patentes municipales aplicables al volumen de negocios durante el período de quince (15) años de la exención que se relacione a los servicios de exportación, servicios de promotor, o comercio de exportación cubiertos por un decreto otorgado bajo este capítulo.