Un asegurador internacional, plan de activos segregados, o compañía tenedora del asegurador internacional se considerará como negocio elegible para acogerse a los beneficios de este capítulo siempre que se trate de cualquier entidad que esté incorporada u organizada conforme a las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de un país extranjero, o una unidad de tal entidad, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, si cumple con las disposiciones de las secs. 45361 a 45363 de este título y del Capítulo 61 del Código de Seguros.