Fondos de Capital Privado y Fondos de Capital Privado de Puerto Rico

13 L.P.R.A. § 45333, under Finanzas, Inversiones y Seguros.

13 L.P.R.A. § 45333

Un Fondo de Capital Privado o un Fondo de Capital Privado de Puerto Rico se considerará como negocio elegible para acogerse a los beneficios de este capítulo si cumple con las disposiciones de las secs. 45361 a 45363 de este título que sean aplicables a tales fondos.