Contribuciones municipales

13 L.P.R.A. § 45453, under Economía del Visitante.

13 L.P.R.A. § 45453

(a) Un negocio nuevo exento y un negocio existente de turismo que sea un negocio exento disfrutará de hasta un cincuenta por ciento (50%) de exención de las patentes, arbitrios y otras contribuciones municipales sobre sus ingresos de desarrollo turístico, transacciones, eventos, o sobre el uso, impuestas por cualquier ordenanza de cualquier municipio.

(b) Con excepción a lo dispuesto por la “Ley de Patentes Municipales”, ningún municipio podrá imponer una contribución, derecho, licencia, arbitrio u otro tipo de cargo que esté basado en lo relacionado con la estadía de una persona como huésped de un negocio exento.