(a) Se releva del requisito de licencia de arrendamiento de propiedad mueble, según definido por las secs. 996 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”, a aquellos arrendadores respecto a arrendamientos de propiedad mueble a negocios exentos.
(b) Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos o privados.— (1) Cualesquiera escritura, instancia o documento, judicial, público o privado, relativo a la inscripción, anotación, cancelación, liberación, restricción, constitución, modificación, extensión, rectificación, limitación, creación o renovación de cualquier derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad y que se relacione a una propiedad inmueble cubierta al amparo de este capítulo, estarán exentas del noventa por ciento (90%) del pago de:(i) sellos de rentas internas, asistencia legal o cualesquiera otros requeridos por ley o reglamento para su otorgamiento, expedición de cualquier copia certificada, parcial o total del documento, su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad; y(ii) aranceles, impuestos, contribuciones y derechos para su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad.Esta exención está sujeta a la aprobación previa del Secretario del DDEC, y se evidenciará mediante certificación emitida por él a tales efectos. Una copia certificada de la certificación se deberá presentar ante cualquier notario público, Registrador, Tribunal o cualquier otra entidad a la que se le reclamen los beneficios de esta exención, y se anejará a cualquier documento que se presente en el Registro de la Propiedad. Las personas ante quienes se presente tal certificación podrán descansar en la confiabilidad de la certificación, la cual se presumirá como correcta y final para todos los efectos legales pertinentes.(2) El término “derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad”, según se utiliza en el párrafo anterior, incluye todos los derechos reales o personales que a manera de excepción tengan acceso al Registro de la Propiedad, reconocidos al presente o que se puedan reconocer en el futuro, e incluyen, pero sin limitarse de manera alguna, a:(A) Servidumbres, ya sean, legales, en equidad, prediales o personales;(B) constitución de los regímenes de propiedad horizontal, de multipropiedad o club vacacional, y de condohotel;(C) derechos de superficie y edificación, y cualquier acta de edificación o certificación de terminación de obras mediante la cual se solicite la inscripción de una edificación o mejora;(D) arrendamientos;(E) hipotecas;(F) cancelaciones de hipotecas;(G) compraventas;(H) permutas;(I) donaciones;(J) tanteo, retracto y censos;(K) aguas de dominio privado;(L) concesiones administrativas;(M) opción de compra; y(N) restricciones de uso.
(1) Cualesquiera escritura, instancia o documento, judicial, público o privado, relativo a la inscripción, anotación, cancelación, liberación, restricción, constitución, modificación, extensión, rectificación, limitación, creación o renovación de cualquier derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad y que se relacione a una propiedad inmueble cubierta al amparo de este capítulo, estarán exentas del noventa por ciento (90%) del pago de:(i) sellos de rentas internas, asistencia legal o cualesquiera otros requeridos por ley o reglamento para su otorgamiento, expedición de cualquier copia certificada, parcial o total del documento, su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad; y(ii) aranceles, impuestos, contribuciones y derechos para su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad.Esta exención está sujeta a la aprobación previa del Secretario del DDEC, y se evidenciará mediante certificación emitida por él a tales efectos. Una copia certificada de la certificación se deberá presentar ante cualquier notario público, Registrador, Tribunal o cualquier otra entidad a la que se le reclamen los beneficios de esta exención, y se anejará a cualquier documento que se presente en el Registro de la Propiedad. Las personas ante quienes se presente tal certificación podrán descansar en la confiabilidad de la certificación, la cual se presumirá como correcta y final para todos los efectos legales pertinentes.
(i) sellos de rentas internas, asistencia legal o cualesquiera otros requeridos por ley o reglamento para su otorgamiento, expedición de cualquier copia certificada, parcial o total del documento, su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad; y
(ii) aranceles, impuestos, contribuciones y derechos para su presentación, inscripción y cualesquiera otras operaciones en el Registro de la Propiedad.
Esta exención está sujeta a la aprobación previa del Secretario del DDEC, y se evidenciará mediante certificación emitida por él a tales efectos. Una copia certificada de la certificación se deberá presentar ante cualquier notario público, Registrador, Tribunal o cualquier otra entidad a la que se le reclamen los beneficios de esta exención, y se anejará a cualquier documento que se presente en el Registro de la Propiedad. Las personas ante quienes se presente tal certificación podrán descansar en la confiabilidad de la certificación, la cual se presumirá como correcta y final para todos los efectos legales pertinentes.
(2) El término “derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad”, según se utiliza en el párrafo anterior, incluye todos los derechos reales o personales que a manera de excepción tengan acceso al Registro de la Propiedad, reconocidos al presente o que se puedan reconocer en el futuro, e incluyen, pero sin limitarse de manera alguna, a:(A) Servidumbres, ya sean, legales, en equidad, prediales o personales;(B) constitución de los regímenes de propiedad horizontal, de multipropiedad o club vacacional, y de condohotel;(C) derechos de superficie y edificación, y cualquier acta de edificación o certificación de terminación de obras mediante la cual se solicite la inscripción de una edificación o mejora;(D) arrendamientos;(E) hipotecas;(F) cancelaciones de hipotecas;(G) compraventas;(H) permutas;(I) donaciones;(J) tanteo, retracto y censos;(K) aguas de dominio privado;(L) concesiones administrativas;(M) opción de compra; y(N) restricciones de uso.
(A) Servidumbres, ya sean, legales, en equidad, prediales o personales;
(B) constitución de los regímenes de propiedad horizontal, de multipropiedad o club vacacional, y de condohotel;
(C) derechos de superficie y edificación, y cualquier acta de edificación o certificación de terminación de obras mediante la cual se solicite la inscripción de una edificación o mejora;
(D) arrendamientos;
(E) hipotecas;
(F) cancelaciones de hipotecas;
(G) compraventas;
(H) permutas;
(I) donaciones;
(J) tanteo, retracto y censos;
(K) aguas de dominio privado;
(L) concesiones administrativas;
(M) opción de compra; y
(N) restricciones de uso.