Responsabilidad limitada

13 L.P.R.A. § 45474, under Economía del Visitante.

13 L.P.R.A. § 45474

(a) No obstante las disposiciones del Código Civil, referentes a las obligaciones de los socios para con terceros, aquellos socios o accionistas que compongan una sociedad o cualquier otra persona jurídica organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier otra jurisdicción que goce de una concesión bajo este capítulo, no serán responsables con su patrimonio personal, más allá de su aportación a la entidad concesionaria, por las deudas y obligaciones de ésta, en caso de que el patrimonio de la entidad no alcance para cubrirlas. La responsabilidad limitada beneficiará a los socios o accionistas en cuanto a todas las actividades de la entidad jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a:(i) reclamaciones provenientes de las actividades turísticas objeto de la mencionada concesión;(ii) actividades relacionadas con la liquidación y terminación de dicha actividad;(iii) actividades relacionadas con la disposición y traspaso de los bienes utilizados en la misma; y(iv) actividades relacionadas con la operación de cualquier casino que opere bajo una franquicia otorgada a tenor con la “Ley de Juegos de Azar”.El beneficio de responsabilidad limitada que aquí se provee comenzará en la fecha de la radicación de una solicitud de exención bajo este Código, y aplicará a cualquier causa de acción que surja de hechos ocurridos, antes de que la entidad jurídica se disuelva.

(i) reclamaciones provenientes de las actividades turísticas objeto de la mencionada concesión;

(ii) actividades relacionadas con la liquidación y terminación de dicha actividad;

(iii) actividades relacionadas con la disposición y traspaso de los bienes utilizados en la misma; y

(iv) actividades relacionadas con la operación de cualquier casino que opere bajo una franquicia otorgada a tenor con la “Ley de Juegos de Azar”.

El beneficio de responsabilidad limitada que aquí se provee comenzará en la fecha de la radicación de una solicitud de exención bajo este Código, y aplicará a cualquier causa de acción que surja de hechos ocurridos, antes de que la entidad jurídica se disuelva.