(a) En general.— Un negocio elegible bajo la sec 45651(11) de este título podrá recibir los beneficios que proveen en las secs. 45441 et seq. de este título, siempre que presente ante el Secretario una solicitud de exención y cumpla con los siguientes requisitos:(1) La solicitud de exención ha de presentarse ante el Secretario, en o antes del 31 de diciembre de 2025.(2) El desarrollo de propiedad inmueble para uso residencial localizada en un centro urbano haya comenzado construcción en o luego del 1 de julio de 2024, salvo que el Secretario, ejerciendo su discreción, en consulta con el Secretario de Hacienda, y considerando los mejores intereses de Puerto Rico, determine elegible un proyecto que haya comenzado construcción previo al 1 de julio de 2024, pero nunca antes del 1 de julio de 2019 y que al 1 de julio de 2024, la construcción no estuviera finalizada. Se entenderá que la construcción del proyecto está finalizada cuando el ochenta por ciento (80%) del proyecto ha sido completado.(3) En caso de arrendamiento de propiedad inmueble para uso residencial en un centro urbano, el contrato de arrendamiento entre el negocio exento y el arrendamiento ha de contar con una duración mínima de seis (6) meses.
(1) La solicitud de exención ha de presentarse ante el Secretario, en o antes del 31 de diciembre de 2025.
(2) El desarrollo de propiedad inmueble para uso residencial localizada en un centro urbano haya comenzado construcción en o luego del 1 de julio de 2024, salvo que el Secretario, ejerciendo su discreción, en consulta con el Secretario de Hacienda, y considerando los mejores intereses de Puerto Rico, determine elegible un proyecto que haya comenzado construcción previo al 1 de julio de 2024, pero nunca antes del 1 de julio de 2019 y que al 1 de julio de 2024, la construcción no estuviera finalizada. Se entenderá que la construcción del proyecto está finalizada cuando el ochenta por ciento (80%) del proyecto ha sido completado.
(3) En caso de arrendamiento de propiedad inmueble para uso residencial en un centro urbano, el contrato de arrendamiento entre el negocio exento y el arrendamiento ha de contar con una duración mínima de seis (6) meses.