Requisitos adicionales a las secs. 45672 y 45674 de este título

13 L.P.R.A. § 45676, under Infraestructura y Energía Verde.

13 L.P.R.A. § 45676

(a) En general.— Todo dueño que construya o rehabilite viviendas de interés social para la venta o el arrendamiento a familias de ingresos bajos o moderados y viviendas de clase media para la venta a personas de clase media, y que desee acogerse a las exenciones establecidas en este Código, según apliquen, deberá presentar ante el Secretario del DDEC una solicitud de exención acompañada de la siguiente información:(1) El nombre de su negocio o empresa;(2) el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas con el negocio;(3) número del registro de comerciante;(4) Seguro Social Patronal;(5) la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; y(6) cualquier otro requisito que se disponga en el reglamento de incentivos.

(1) El nombre de su negocio o empresa;

(2) el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas con el negocio;

(3) número del registro de comerciante;

(4) Seguro Social Patronal;

(5) la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”; y

(6) cualquier otro requisito que se disponga en el reglamento de incentivos.