(a) En general.— Una persona podrá recibir los beneficios que se proveen en la sec. 45661(b)(2) de este título, la sec. 45663(b) de este título, la sec. 45664(b) de este título, aplicables a dichos negocios, siempre que:(1) La construcción o rehabilitación de las unidades de Vivienda para el alquiler comience con posterioridad a la fecha de vigencia de este Código;(2) El dueño someta un desglose por partidas de costos aprobado por el Secretario del DDEC previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación;(3) El arrendatario de la unidad de Vivienda sea una persona de edad avanzada y certificada como elegible a base de los criterios que emita el Secretario del DDEC mediante el reglamento de incentivos; y(4) El dueño someta al Secretario del DDEC una certificación del CRIM de que, al momento de terminar el proyecto, las unidades de viviendas no tenían gravamen o carga contributiva.
(1) La construcción o rehabilitación de las unidades de Vivienda para el alquiler comience con posterioridad a la fecha de vigencia de este Código;
(2) El dueño someta un desglose por partidas de costos aprobado por el Secretario del DDEC previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación;
(3) El arrendatario de la unidad de Vivienda sea una persona de edad avanzada y certificada como elegible a base de los criterios que emita el Secretario del DDEC mediante el reglamento de incentivos; y
(4) El dueño someta al Secretario del DDEC una certificación del CRIM de que, al momento de terminar el proyecto, las unidades de viviendas no tenían gravamen o carga contributiva.