Tramitación de CERs por el DDEC

13 L.P.R.A. § 45681, under Infraestructura y Energía Verde.

13 L.P.R.A. § 45681

El DDEC podrá establecer un costo razonable de tramitación para cada CER, que deberá pagar el titular del CER. Este costo se podrá incluir en el valor de cada CER que se tramite. Cualquier ingreso que se obtenga mediante los costos de tramitación impuestos, se utilizará para los gastos administrativos para garantizar el logro de los fines y objetivos de este capítulo.