Venta de energía a la Autoridad de Energía Eléctrica

13 L.P.R.A. § 45683, under Infraestructura y Energía Verde.

13 L.P.R.A. § 45683

Los negocios elegibles que lleven a cabo alguna de las actividades elegibles dispuestas en los incisos (6), (7), (8), (9) y (10) de la sec. 45651 de este título y que estén totalmente desconectados del sistema eléctrico de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, no estarán obligados a vender la energía producida a ésta para obtener o mantener un decreto bajo este Código, independientemente de cualquier otra disposición legal en contrario.