Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble

13 L.P.R.A. § 45773, under Agroindustrias.

13 L.P.R.A. § 45773

Los agricultores bona fide que se dediquen a las actividades que se disponen en la sec. 45761(a)(2) de este título, y que a su vez posean un decreto otorgado bajo este Código o una certificación de agricultor bona fide, estarán exentas de la imposición de contribuciones sobre la propiedad que impone las secs. 7981 a 8155 del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, como lo son los terrenos, edificios, equipos, accesorios y vehículos, siempre que sean de su propiedad o los tengan bajo arrendamiento o usufructo, y que se usen en un treinta y cinco por ciento (35%) o más en tales actividades cubiertas por este capítulo.