Contribuciones municipales

13 L.P.R.A. § 45774, under Agroindustrias.

13 L.P.R.A. § 45774

Los agricultores bona fide que se dediquen a las actividades que se disponen en la sec. 45761(a)(2) de este título, y que a su vez posean un decreto otorgado bajo este Código o una certificación de agricultor bona fide, estarán exentos del pago de patentes municipales impuesto por las secs. 8161 a 8212 del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”, sobre tales actividades cubiertas por este capítulo.