Crédito por inversión elegible en centro urbano

13 L.P.R.A. § 47041, under Créditos Contributivos Por Infraestructura Y Energía Verde.

13 L.P.R.A. § 47041

(a) Crédito contributivo por inversión elegible en centro urbano.— Un negocio exento bajo la sec 45651(11) de este título podrá solicitar, sujeto a la aprobación del Secretario del DDEC, un crédito contributivo por inversión elegible en centro urbano igual a:(1) Un cuarenta por ciento (40%) de su inversión elegible en centro urbano, según se define en este Código, hecha a partir del 1 de julio de 2024. El negocio exento podrá tomar el crédito contributivo en tres (3) plazos: la primera tercera parte del crédito contributivo en el segundo año luego que el negocio exento comenzó sus operaciones, y el balance remanente en los dos (2) años subsiguientes en partes iguales.(2) Arrastre de crédito.— Todo crédito por inversión elegible en centro urbano no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes hasta ser agotados, sujeto a las disposiciones del inciso (h) de la sec. 30210f de este título, si aplican.

(1) Un cuarenta por ciento (40%) de su inversión elegible en centro urbano, según se define en este Código, hecha a partir del 1 de julio de 2024. El negocio exento podrá tomar el crédito contributivo en tres (3) plazos: la primera tercera parte del crédito contributivo en el segundo año luego que el negocio exento comenzó sus operaciones, y el balance remanente en los dos (2) años subsiguientes en partes iguales.

(2) Arrastre de crédito.— Todo crédito por inversión elegible en centro urbano no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes hasta ser agotados, sujeto a las disposiciones del inciso (h) de la sec. 30210f de este título, si aplican.

(b) Uso mixto.— Para propósito del crédito por inversión elegible en centro urbano en un desarrollo de uso mixto, el costo total del proyecto de centro urbano será únicamente el atribuible al componente residencial del proyecto. Para propósito de este inciso, se entenderá por uso mixto, un proyecto elegible bajo la sec 45651(11) de este título, que a su vez cuente con un componente no residencial. El componente no residencial del proyecto de uso mixto no podrá exceder un treinta por ciento (30%) del área total del proyecto, computado sin incluir áreas comunes del proyecto.

(c) Cantidad máxima del crédito contributivo por inversión elegible en centro urbano.— El crédito contributivo por inversión elegible en centro urbano por cada proyecto elegible bajo la sec 45651(11) de este título no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del costo total del proyecto de centro urbano respecto a los créditos contributivos otorgados bajo el inciso (a)(1) de esta sección, según lo determine el Secretario.

(d) Toda inversión elegible en centro urbano hecha dentro del año contributivo calificará para el crédito contributivo por inversión elegible turística provisto en esta sección, según fuese aplicable.

(e) Ajuste de base y recobro.— (1) La base de los activos que comprenden toda por inversión elegible en centro urbano se reducirá por la cantidad que se reclame del crédito contributivo, pero nunca podrá reducirse a menos de cero.(2) El negocio exento deberá rendirle un informe anual al Secretario en el que se desglose el total de la inversión elegible en centro urbano realizado a la fecha del informe anual. El Secretario del DDEC mediante Reglamento de Incentivos proveerá el contenido de dicho informe anual incluyendo la reconciliación entre el crédito contributivo recibido y el total de la inversión realizada durante el año.(3) Todo negocio exento que reclame un crédito contributivo bajo las disposiciones de esta sección deberá solicitar un certificado acreditativo emitido por el DDEC el cual certifica la inversión elegible en centro urbano.

(1) La base de los activos que comprenden toda por inversión elegible en centro urbano se reducirá por la cantidad que se reclame del crédito contributivo, pero nunca podrá reducirse a menos de cero.

(2) El negocio exento deberá rendirle un informe anual al Secretario en el que se desglose el total de la inversión elegible en centro urbano realizado a la fecha del informe anual. El Secretario del DDEC mediante Reglamento de Incentivos proveerá el contenido de dicho informe anual incluyendo la reconciliación entre el crédito contributivo recibido y el total de la inversión realizada durante el año.

(3) Todo negocio exento que reclame un crédito contributivo bajo las disposiciones de esta sección deberá solicitar un certificado acreditativo emitido por el DDEC el cual certifica la inversión elegible en centro urbano.

(f) El crédito contributivo por inversión elegible en centro urbano podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo traspasado por el negocio exento.