Certificado de cumplimiento, profesional de cumplimiento e investigación de concesionarios

13 L.P.R.A. § 48504, under Disposiciones Administrativas de Carácter General.

13 L.P.R.A. § 48504

(a) El Secretario del DDEC fiscalizará las operaciones de todos los concesionarios para evaluar y asegurar que las actividades que un concesionario lleva a cabo cumplen con los términos de la concesión y poder expedir el certificado de cumplimiento. Todo concesionario deberá presentar cualquier informe y someter cualquier otra información que le solicite el Secretario del DDEC, de tiempo en tiempo, con relación a cualquier concesión.

(b) El Secretario del DDEC podrá examinar cualesquiera libros, papeles, constancias o memorandos pertinentes al objeto de la concesión, y tendrá facultad para citar testigos y tomar sus declaraciones respecto a los hechos alegados, o en cualquier otra forma relacionados con la concesión solicitada, tomar juramento a cualquier persona que declare ante él, y someter un informe con respecto a la prueba presentada, junto a sus recomendaciones sobre el caso.

(c) Certificado de cumplimiento.— (1) El certificado de cumplimiento validará que la persona natural o jurídica cumple con los requisitos específicos de este subtítulo y los dispuestos en su decreto que le concede un determinado privilegio, y por tanto, es merecedora del incentivo o beneficio contributivo que se trate. El negocio exento no tendrá que cumplir con los requisitos de este inciso cuando dicho negocio exento tenga un volumen de negocios durante un año contributivo menor de tres millones (3,000,000) de dólares, o cuando el negocio exento cuente con un estado financiero auditado o un informe de procedimientos previamente acordados preparado por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, siguiendo los criterios de la sec. 30255 de este título.(2) El certificado de cumplimiento tendrá una vigencia de dos (2) años, y deberá estar vigente y aparecer en el portal para la concesión del incentivo o beneficio contributivo, así como para cualquier enmienda a dicho incentivo, para mantener dicho incentivo. La falta de expedición del certificado de cumplimiento equivaldrá a la suspensión inmediata del decreto, hasta tanto se satisfagan los requerimientos y sea expedida, o de no expedirse, a la terminación definitiva del referido decreto.(3) El certificado de cumplimiento incluirá la disposición especifica de este subtítulo que ofrece el incentivo o beneficio, la naturaleza del incentivo o beneficio, cualquier variante respecto la cantidad concedida del beneficio o incentivo que se trate, toda aquella información pertinente, que refleje el resultado del impacto de la actividad incentivada en la economía de Puerto Rico (como por ejemplo, los ingresos sujetos a exención contributiva si algunos, la inversión y la cantidad de empleos creados), a fin de que se permita extraer información para motivos de análisis y estadística, y la firma del profesional de cumplimiento certificando que toda la información es correcta y que la persona natural o jurídica cumple con todos los requisitos dispuestos en la ley.También deberá contener, como mínimo, los datos que a continuación se indican para considerarse válida:(A) El nombre de la persona natural o jurídica o del negocio exento que se trate;(B) indicación de si se trata de un incentivo o beneficio contributivo a ser emitido por primera vez, o una enmienda al incentivo o beneficio contributivo o mantenimiento de éste, incluyendo el mantenimiento de las condiciones para que no se revoque un crédito contributivo:(C) el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio;(D) el número en el registro de comerciante;(E) la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico;(F) el seguro social patronal; y(G) la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.El certificado de cumplimiento no podrá contener información específica, más allá de la aquí indicada, que vulnere aspectos de confidencialidad referente a las leyes que regulan los decretos contributivos.

(1) El certificado de cumplimiento validará que la persona natural o jurídica cumple con los requisitos específicos de este subtítulo y los dispuestos en su decreto que le concede un determinado privilegio, y por tanto, es merecedora del incentivo o beneficio contributivo que se trate. El negocio exento no tendrá que cumplir con los requisitos de este inciso cuando dicho negocio exento tenga un volumen de negocios durante un año contributivo menor de tres millones (3,000,000) de dólares, o cuando el negocio exento cuente con un estado financiero auditado o un informe de procedimientos previamente acordados preparado por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico, siguiendo los criterios de la sec. 30255 de este título.

(2) El certificado de cumplimiento tendrá una vigencia de dos (2) años, y deberá estar vigente y aparecer en el portal para la concesión del incentivo o beneficio contributivo, así como para cualquier enmienda a dicho incentivo, para mantener dicho incentivo. La falta de expedición del certificado de cumplimiento equivaldrá a la suspensión inmediata del decreto, hasta tanto se satisfagan los requerimientos y sea expedida, o de no expedirse, a la terminación definitiva del referido decreto.

(3) El certificado de cumplimiento incluirá la disposición especifica de este subtítulo que ofrece el incentivo o beneficio, la naturaleza del incentivo o beneficio, cualquier variante respecto la cantidad concedida del beneficio o incentivo que se trate, toda aquella información pertinente, que refleje el resultado del impacto de la actividad incentivada en la economía de Puerto Rico (como por ejemplo, los ingresos sujetos a exención contributiva si algunos, la inversión y la cantidad de empleos creados), a fin de que se permita extraer información para motivos de análisis y estadística, y la firma del profesional de cumplimiento certificando que toda la información es correcta y que la persona natural o jurídica cumple con todos los requisitos dispuestos en la ley.

(A) También deberá contener, como mínimo, los datos que a continuación se indican para considerarse válida:(A) El nombre de la persona natural o jurídica o del negocio exento que se trate;(B) indicación de si se trata de un incentivo o beneficio contributivo a ser emitido por primera vez, o una enmienda al incentivo o beneficio contributivo o mantenimiento de éste, incluyendo el mantenimiento de las condiciones para que no se revoque un crédito contributivo:(C) el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio;(D) el número en el registro de comerciante;(E) la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico;(F) el seguro social patronal; y(G) la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.El certificado de cumplimiento no podrá contener información específica, más allá de la aquí indicada, que vulnere aspectos de confidencialidad referente a las leyes que regulan los decretos contributivos.

(A) El nombre de la persona natural o jurídica o del negocio exento que se trate;

(B) indicación de si se trata de un incentivo o beneficio contributivo a ser emitido por primera vez, o una enmienda al incentivo o beneficio contributivo o mantenimiento de éste, incluyendo el mantenimiento de las condiciones para que no se revoque un crédito contributivo:

(C) el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio;

(D) el número en el registro de comerciante;

(E) la cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico;

(F) el seguro social patronal; y

(G) la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.

El certificado de cumplimiento no podrá contener información específica, más allá de la aquí indicada, que vulnere aspectos de confidencialidad referente a las leyes que regulan los decretos contributivos.

(d) Profesional de cumplimiento.— A fin de cumplir con lo dispuesto en esta sección, el Secretario del DDEC mediante reglamentación establecerá los parámetros que deberá cumplir el profesional de cumplimiento.El profesional de cumplimiento será un contador público autorizado o un abogado con licencia vigente para ejercer la profesión en Puerto Rico.

A fin de cumplir con lo dispuesto en esta sección, el Secretario del DDEC mediante reglamentación establecerá los parámetros que deberá cumplir el profesional de cumplimiento.

El profesional de cumplimiento será un contador público autorizado o un abogado con licencia vigente para ejercer la profesión en Puerto Rico.