Procedimientos

13 L.P.R.A. § 48507, under Disposiciones Administrativas de Carácter General.

13 L.P.R.A. § 48507

(a) Solicitudes ante la Oficina de Incentivos y certificaciones ante el profesional de cumplimiento.— (1) Cualquier persona que ha establecido, o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible, según dicho término se define en este Código, podrá solicitar los beneficios de este Código, mediante la radicación de una solicitud ante la Oficina de Incentivos, utilizando el portal, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1352 de este título.(2) Toda comunicación oficial con relación a una solicitud ante la Oficina de Incentivos se hará accediendo a la cuenta del solicitante en el portal.(3) Toda concesión emitida conforme a lo dispuesto en este Código, estará sujeta al fiel cumplimiento de lo establecido en este Código, y los reglamentos, cartas circulares o determinaciones aplicables, así como a las condiciones establecidas en el decreto que se trate. Excepto en el caso de los negocios exentos exceptuados del cumplimiento con el inciso (c) de la sec. 58504 de este título, el profesional de cumplimiento deberá evaluar, cada dos (2) años luego de emitida una concesión, las operaciones del concesionario para confirmar la información suministrada por este, verificar la observancia con las condiciones establecidas en el decreto y de ser así emitir la correspondiente certificación de cumplimiento, y recomendar multas o penalidades en caso de incumplimiento, así como la suspensión, revocación o nulidad de la concesión, según corresponda al Secretario del DDEC.

(1) Cualquier persona que ha establecido, o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible, según dicho término se define en este Código, podrá solicitar los beneficios de este Código, mediante la radicación de una solicitud ante la Oficina de Incentivos, utilizando el portal, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1352 de este título.

(2) Toda comunicación oficial con relación a una solicitud ante la Oficina de Incentivos se hará accediendo a la cuenta del solicitante en el portal.

(3) Toda concesión emitida conforme a lo dispuesto en este Código, estará sujeta al fiel cumplimiento de lo establecido en este Código, y los reglamentos, cartas circulares o determinaciones aplicables, así como a las condiciones establecidas en el decreto que se trate. Excepto en el caso de los negocios exentos exceptuados del cumplimiento con el inciso (c) de la sec. 58504 de este título, el profesional de cumplimiento deberá evaluar, cada dos (2) años luego de emitida una concesión, las operaciones del concesionario para confirmar la información suministrada por este, verificar la observancia con las condiciones establecidas en el decreto y de ser así emitir la correspondiente certificación de cumplimiento, y recomendar multas o penalidades en caso de incumplimiento, así como la suspensión, revocación o nulidad de la concesión, según corresponda al Secretario del DDEC.

(b) Evaluación de las solicitudes y determinación de concesión de incentivos.— (1) El procedimiento de evaluación y aprobación de una solicitud ante la Oficina de Incentivos se hará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1352 de este título.

(1) El procedimiento de evaluación y aprobación de una solicitud ante la Oficina de Incentivos se hará conforme a lo dispuesto en el Capítulo 1352 de este título.