Informe Anual de Incentivos

13 L.P.R.A. § 48508, under Disposiciones Administrativas de Carácter General.

13 L.P.R.A. § 48508

(a) Anualmente, pero no más tarde del 30 de septiembre de cada año, el DDEC publicará en su portal electrónico, accesible a toda la ciudadanía, un informe de todos los incentivos solicitados y otorgados por virtud de este Código o bajo otras leyes de incentivos anteriores conocido como el “Informe de Incentivos”. Como mínimo, el informe deberá contener los siguientes datos:(1) Nombre del negocio exento y sus accionistas principales.(2) Fecha en que solicitó y se otorgó el decreto.(3) Tasas preferenciales otorgadas y el capítulo de este Código o la ley de incentivo anterior bajo el cual se solicitó y se otorgó el decreto.(4) Nombre del municipio donde operará el negocio exento y las exenciones municipales otorgadas.(5) La cantidad total de empleos generados o retenidos en Puerto Rico por los negocios exentos en comparación con los empleos que dichos negocios se comprometieron en mantener.(6) El monto total de la inversión en propiedad, planta y equipo realizada en Puerto Rico por los negocios exentos en comparación con la inversión que dichos negocios se comprometieron en invertir.(7) El valor de las importaciones, las compras locales y las exportaciones que llevó a cabo el negocio exento.(8) Un estimado del retorno de inversión de cada programa de incentivo comprendido en este Código basado en una fórmula que incorpore los siguientes factores:(A) Las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad;(B) La totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados;(C) Los efectos directos, indirectos e inducidos basado en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación; y(D) Compras locales, incluyendo compra de productos manufacturados en Puerto Rico y productos agrícolas de Puerto Rico;(E) Un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada relacionada a la transferencia de conocimiento, compromiso financiero con la banca y/o cooperativas locales, entre otros.(9) El Secretario del DDEC deberá hacer el informe público y explicará en detalle las conclusiones y recomendaciones contenidas en el mismo.

(1) Nombre del negocio exento y sus accionistas principales.

(2) Fecha en que solicitó y se otorgó el decreto.

(3) Tasas preferenciales otorgadas y el capítulo de este Código o la ley de incentivo anterior bajo el cual se solicitó y se otorgó el decreto.

(4) Nombre del municipio donde operará el negocio exento y las exenciones municipales otorgadas.

(5) La cantidad total de empleos generados o retenidos en Puerto Rico por los negocios exentos en comparación con los empleos que dichos negocios se comprometieron en mantener.

(6) El monto total de la inversión en propiedad, planta y equipo realizada en Puerto Rico por los negocios exentos en comparación con la inversión que dichos negocios se comprometieron en invertir.

(7) El valor de las importaciones, las compras locales y las exportaciones que llevó a cabo el negocio exento.

(8) Un estimado del retorno de inversión de cada programa de incentivo comprendido en este Código basado en una fórmula que incorpore los siguientes factores:(A) Las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad;(B) La totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados;(C) Los efectos directos, indirectos e inducidos basado en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación; y(D) Compras locales, incluyendo compra de productos manufacturados en Puerto Rico y productos agrícolas de Puerto Rico;(E) Un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada relacionada a la transferencia de conocimiento, compromiso financiero con la banca y/o cooperativas locales, entre otros.

(A) Las diversas fuentes de ingresos al fisco generados por la actividad;

(B) La totalidad de los beneficios contributivos y económicos otorgados;

(C) Los efectos directos, indirectos e inducidos basado en los factores multiplicadores oficiales provistos o endosados por la Junta de Planificación; y

(D) Compras locales, incluyendo compra de productos manufacturados en Puerto Rico y productos agrícolas de Puerto Rico;

(E) Un análisis de los beneficios atribuibles a la actividad económica incremental y no redundante a la sostenible por la demanda local agregada relacionada a la transferencia de conocimiento, compromiso financiero con la banca y/o cooperativas locales, entre otros.

(9) El Secretario del DDEC deberá hacer el informe público y explicará en detalle las conclusiones y recomendaciones contenidas en el mismo.

(b) El Secretario del DDEC someterá el treinta y uno (31) de enero y el treinta y uno (31) de julio de cada año un reporte a la Asamblea Legislativa, así como a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a la Oficina de Gerencia de Permisos y al Departamento de Hacienda, con la información contenida en el inciso (a) de esta sección y con un detalle de los créditos contributivos otorgados bajo cada capítulo de este Código para su evaluación y divulgación a través de los portales electrónicos de estas entidades.