(a) Para propósitos de este Código, y salvo lo que se disponga de otro modo en la Parte II de este Subtítulo:(1) La fecha de efectividad del decreto será la fecha de comienzo de operaciones, luego de otorgado el decreto;(2) En el caso de negocios exentos existentes o nuevos, la fecha de comienzo de operaciones podrá ser la fecha de presentación de la solicitud de concesión de incentivos o una fecha posterior según determinado por el Secretario del DDEC; y(3) La fecha de comienzo de operaciones podrá ser prorrogada por un término no mayor de cinco (5) años desde la fecha de la radicación de la solicitud de concesión de incentivos.
(1) La fecha de efectividad del decreto será la fecha de comienzo de operaciones, luego de otorgado el decreto;
(2) En el caso de negocios exentos existentes o nuevos, la fecha de comienzo de operaciones podrá ser la fecha de presentación de la solicitud de concesión de incentivos o una fecha posterior según determinado por el Secretario del DDEC; y
(3) La fecha de comienzo de operaciones podrá ser prorrogada por un término no mayor de cinco (5) años desde la fecha de la radicación de la solicitud de concesión de incentivos.