(a) Periodo de exención.— Todo negocio exento que posea un decreto bajo este Código, disfrutará de los beneficios por un período de quince (15) años siempre que durante este término cumpla con los requisitos y las condiciones establecidos en el decreto, a menos que se disponga de otro modo en este Código.
(b) Renegociación.— Todo negocio exento bajo este Código, o bajo leyes de incentivos anteriores, podrá solicitar renegociar su decreto para el disfrute de los beneficios concedidos bajo este Código. El reglamento de incentivos dispondrá los requisitos y el procedimiento a seguir para la renegociación de un decreto bajo este Código.
(c) Extensión.— Todo negocio exento bajo este Código, o bajo las leyes de incentivos anteriores, que, a través de todo su período de exención, haya cumplido con los requisitos o las condiciones establecidos en el decreto, y que demuestre al Secretario del DDEC que la extensión de su decreto redundará en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico, podrá solicitar al Secretario una extensión de su decreto por quince (15) años adicionales, para un total de treinta (30) años.
(d) Reglas aplicables a decretos de individuo residente inversionista.—- Las solicitudes de decretos bajo la sec. 45131 de este título que se hayan radicado en o antes del 31 de diciembre de 2026 que no se hayan concedido o aprobado, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo las disposiciones del inciso (b) de la sec. 45141 y los incisos (c) y (d) de la sec. 45142 de este título. todo individuo residente inversionista que (1) haya obtenido un decreto bajo las secs. 10851 et seq. de este título, o (2) haya obtenido un decreto bajo la sec. 45131 de este título que fue solicitado en o antes del 31 de diciembre de 2026, podrá solicitar una modificación a su decreto para reflejar los términos y condiciones del inciso (b) de la sec. 45141 y los incisos (c) y (d) de la sec. 45142 de este título.